La tarjeta débito, sea en forma virtual o plástica, permite a su titular la disposición de recursos
06 de Enero de 2023
La tarjeta débito virtual y la tarjeta débito digital no están definidas en la normativa financiera, pero corresponden a instrumentos ofrecidos para el manejo de productos de depósito a la vista, con la particularidad de no estar soportadas en un medio físico como el plástico, sino en un mecanismo virtual, como aplicaciones móviles o cualquier otro según el que disponga la entidad emisora.
Dichos productos pueden tratarse de cuentas de ahorros, cuentas corrientes o depósitos de bajo monto u ordinarios, mediante los cuales los titulares imparten órdenes de pago para disponer de sus recursos a través de los sistemas electrónicos de cajeros automáticos o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, la tarjeta débito, sea en forma virtual o plástica, permite la disposición de recursos a través de su retiro o mediante la satisfacción de una obligación económica de pago que surge como contraprestación en los negocios de cambio de cosas por dinero.
Ahora bien, corresponde a las entidades autorizadas legalmente para ofrecer mecanismos de depósito determinar las condiciones y particularidades de cada uno de sus contratos, así como de los instrumentos que emitan para el manejo de los recursos correspondientes, incluido lo relativo al medio (físico o virtual) en que se soportan.
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