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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


La tarjeta débito, sea en forma virtual o plástica, permite a su titular la disposición de recursos

06 de Enero de 2023

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Nota:
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Sancionan a Claro y a Tigo con multas por más de $ 2.800 millones, por vulnerar derechos de los consumidores (Freepik)

La tarjeta débito virtual y la tarjeta débito digital no están definidas en la normativa financiera, pero corresponden a instrumentos ofrecidos para el manejo de productos de depósito a la vista, con la particularidad de no estar soportadas en un medio físico como el plástico, sino en un mecanismo virtual, como aplicaciones móviles o cualquier otro según el que disponga la entidad emisora.

Dichos productos pueden tratarse de cuentas de ahorros, cuentas corrientes o depósitos de bajo monto u ordinarios, mediante los cuales los titulares imparten órdenes de pago para disponer de sus recursos a través de los sistemas electrónicos de cajeros automáticos o por vía de las redes de pago del comercio para la adquisición de bienes o servicios.

Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, la tarjeta débito, sea en forma virtual o plástica, permite la disposición de recursos a través de su retiro o mediante la satisfacción de una obligación económica de pago que surge como contraprestación en los negocios de cambio de cosas por dinero.

Ahora bien, corresponde a las entidades autorizadas legalmente para ofrecer mecanismos de depósito determinar las condiciones y particularidades de cada uno de sus contratos, así como de los instrumentos que emitan para el manejo de los recursos correspondientes, incluido lo relativo al medio (físico o virtual) en que se soportan.

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