La primera medida para hacer efectiva la garantía es la reparación del bien, a menos que no sea posible
02 de Junio de 2022
Respecto a la forma en que se debe hacer efectiva la garantía de bienes, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) prevé como primera medida la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso, siendo este un derecho no solo del consumidor, sino también del productor o expendedor.
Y es que en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. Por ello, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a menos que no sea posible su arreglo.
En el caso bajo análisis, el bien (una bicicleta) no fue objeto de reparación técnica por parte de la demandada, ya que el consumidor no permitió dicha reparación e insistió en el cambio directo del bien, además no existe prueba en el expediente que demuestre desde el punto de vista técnico que la falla alegada no fuera susceptible de ser reparada, por lo que la entidad consideró viable ordenar la reparación.
En este caso, recordó, debe tenerse en cuenta que la reparación debe ser totalmente gratuita, por lo que no es posible cobrar al demandante repuestos, mano de obra, ni transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación, debiendo ser todos estos costos asumidos por la demandada para obtener la reparación efectiva.
Al adoptar sus decisiones en materia de protección al consumidor, la superintendencia, como juez de conocimiento y a prevención en conflictos jurídicos particulares, resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes, según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra-petita (por debajo de lo pedido), extra-petita (una prestación o conducta diferente a lo pedido) y ultra-petita (por encima de lo pedido).
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