La no entrega del bien o aún la simple dilación vulnera los intereses legítimos del consumidor
08 de Julio de 2022
Según lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en materia de garantía legal es un deber a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos. En ese sentido, corresponde a la garantía legal la entrega material del producto o prestación del servicio adquirido.
Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando el consumidor o usuario acude a ejercitar la efectividad de la garantía en sede de empresa a esta no le queda otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado, so pena de establecer la vulneración de los derechos del consumidor.
La entidad recordó que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien.
La no entrega o aún la simple dilación se constituye en una vulneración a los intereses legítimos del consumidor, en la medida en que no ve colmadas sus expectativas, ni satisfechas las necesidades para las cuales adquirió el bien. En estas circunstancias, agregó, al demandado no le queda otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado.
En el caso bajo análisis, se demostró por parte de la sociedad demandada un incumplimiento en la entrega del producto denominado filtros de manga y, a pesar de los requerimientos que hizo la accionante, no se le brindó solución alguna ni se efectuó la devolución del dinero. Así mismo, no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, por lo que se ordenó la devolución total del dinero pagado.
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