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La no disponibilidad del producto debe informarse de manera inmediata al consumidor

Corresponde a los proveedores suministrar en todo momento información cierta, suficiente y clara de los productos que ofrecen.
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Régimen de responsabilidad en operaciones de comercio electrónico depende del grado de intervención y control (Freepik)

26 de Mayo de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre protección al consumidor de comercio electrónico, corresponde a los proveedores y expendedores suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrezcan.

En especial deberán indicar sus características y propiedades tales como tamaño, peso, medida y el material del que está fabricado, así como su naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, forma de empleo, propiedades, calidad, idoneidad, cantidad o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto.

Adicionalmente, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto. En los contratos de tracto sucesivo se deberá informar su duración mínima. El literal h) de la norma en mención señala que en caso de no estar disponible el producto objeto del pedido el consumidor deberá ser informado de esta falta de disponibilidad de forma inmediata. (Lea: Consumidor de comercio electrónico puede resolver el contrato si el producto no se entrega en 30 días).

En el caso bajo análisis, en el que el consumidor adquirió un teléfono celular a través de la página web de la demandada, la circunstancia de no disponibilidad del producto no fue informada en el momento de la compra y, adicionalmente, se guardó silencio ante los varios requerimientos del accionante frente a la no entrega del bien.

Así las cosas, la excepción que denominó la accionada como “nadie está obligado a lo imposible” no está llamada a prosperar, pues no acreditó en el plenario que el equipo celular no estuviera disponible para la fecha en que el consumidor lo adquirió y, aunado a ello, en la respuesta a los hechos de la demanda se indicó que “debido a problemas logísticos el producto adquirido por el demandante no fue entregado”, lo cual contradice la excepción mencionada.

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