Consumidor de comercio electrónico puede resolver el contrato si el producto no se entrega en 30 días
16 de Marzo de 2022
En lo que se refiere a la protección al consumidor de comercio electrónico, salvo pacto en contrario, el proveedor deberá entregar el pedido a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a aquel en que se hace. En caso de no encontrarse disponible el producto, el consumidor deberá ser informado de esta falta de forma inmediata, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En caso de que la entrega del pedido supere el término mencionado o que no haya disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas, sin que haya lugar a retención o descuento alguno.
En el caso bajo análisis, el demandante adquirió a través de la página web de la demandada un teléfono celular. Sin embargo, días después le fue informado sin ninguna explicación que no se haría la entrega del equipo y que le sería devuelto el dinero. Luego de realizar la reclamación directa, le manifestaron que el producto estaba agotado, pero el mismo se seguía ofertando en la página web de la pasiva, por lo que el consumidor acudió a la acción de protección al consumidor.
Si bien la demandada concedió favorabilidad y procedió con la devolución del dinero, le correspondía demostrar cuántas unidades tenía disponibles y que, en efecto, todas las ofertadas de esta referencia ya habían sido vendidas y entregadas, por lo que incumplió la carga de probar.
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el expediente, se acreditó la existencia del producto, la demandada deberá proceder con la entrega de un nuevo equipo celular y, en ese sentido, el demandante deberá pagar la suma de $ 779.940, ya que la demandada reintegró este dinero.
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