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¿La naturaleza de un producto es definitiva para el otorgamiento de la clasificación arancelaria?

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18 de Junio de 2020

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La Sección Primera del Consejo de Estado precisó la línea jurisprudencial pacífica en relación con el control de legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Dian efectúa una clasificación arancelaria. En tal sentido, aseguró que la naturaleza de un producto es definitiva para el otorgamiento de la clasificación arancelaria y, en efecto, las características de un producto constituyen un el elemento esencial que debe tenerse en cuenta para realizar una correcta clasificación arancelaria. Acorde con ello, recordó que de manera uniforme se ha indicado que la calificación atribuida por un producto por profesionales idóneos constituye un elemento de prueba de relevancia para clasificar arancelariamente un producto. Con todo ello, concluyó que las certificaciones y registros expedidos por el Invima constituyen una prueba relevante y merece credibilidad, no solo por emanar de una autoridad competente para determinar la naturaleza de los productos sometidos a su control y vigilancia sino, además, porque la autoridad sanitaria cuenta con los conocimientos tecnológicos y científicos para determinar la naturaleza de los productos con eficiencia e idoneidad (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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