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La fusión empresarial no está prevista para procesos relacionados con EICE, la forma correcta sería la asociación

El Gobierno Nacional podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional.
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23 de Febrero de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional.

Por lo tanto, al momento que se suprima una empresa industrial y comercial del estado (EICE) se tendrán en cuenta las reglas de la mencionada disposición, entre ellas que los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales o a las entidades del orden territorial.

Así las cosas, para efectos de la consulta, la figura de la fusión empresarial no está prevista de manera particular en la legislación nacional para este tipo de procesos, por lo que la forma correcta podría ser la asociación.

Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las filiales de las EICE con participación de particulares se regirán por las disposiciones previstas para las sociedades de economía mixta. 

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