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Noticias / Mercantil


La falla reiterada, el dolor de cabeza de algunos consumidores

17 de Mayo de 2022

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La falla reiterada, el dolor de cabeza de algunos consumidores (Freepik)

Un consumidor compró una bicicleta por $ 950.000, a la cual se le dañó la cadena en rodamiento y los cambios no sincronizaban con el plato. Debido a esto, el bien ingresó en tres ocasiones a servicio técnico de la parte demandada, por efectividad de la garantía.

De acuerdo con el expediente, aunque repararon la bicicleta no cambiaron el repuesto dañado y, adicionalmente, le dijeron al demandante en la tercera ocasión que debían efectuar un mantenimiento por $ 75.000. Finalmente, le entregaron el bien con un eje reventado. El 3 de abril del 2021 el consumidor elevó reclamación directa por medio de escrito ante la demandada requiriendo la efectividad de la garantía, es decir, la devolución del dinero, pero no recibió contestación alguna.

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la figura de la falla reiterada está consagrada en el artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) y dispone que, en caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. (Lea: La sola reiteración de la falla faculta al consumidor para solicitar la reparación, cambio o devolución del dinero).

Así las cosas, en caso de que se verifique la falla, el productor y/o proveedor debe responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos en los términos señalados, pues los consumidores no pueden estar condenados a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones.

La imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que las mismas recaigan específicamente sobre el mismo componente, constituye una obligación de los productores y/o proveedores de otorgarle al consumidor bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades de adquisición, precisó la entidad. (Lea: Imposibilidad de reparación impone la obligación de otorgarle al consumidor bienes y servicios de calidad).

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