Juez ordinario resuelve sobre la disolución y liquidación de la compañía, si no hay un número plural de socios (8:00 a.m.)
11 de Octubre de 2010
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Nota:
69727
La imposibilidad de tomar la decisión de disolver y liquidar la sociedad, debido a la ausencia de un número plural de socios, obliga al interesado a buscar fórmulas ante el juez ordinario, en virtud de lo previsto en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, pues independientemente del porcentaje de participación en el capital que posean los socios, cualquier decisión de la junta requiere un número plural de socios, según las cuotas. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de agosto.
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