IPS deben afectar en forma prioritaria la póliza de Soat en eventos de accidentes de tránsito (3:40 p.m.)
27 de Noviembre de 2019
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Nota:
112744
Frente a la ocurrencia de un accidente de tránsito, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que atienden la urgencia deben afectar en forma prioritaria la póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) respectiva. El exceso del monto de la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios se asume con cargo al plan obligatorio de salud u otros seguros, como el de riesgos laborales o el de salud, según corresponda, indicó la Superintendencia Financiera. Las aseguradoras podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios previstos en la ley para determinar si el evento corresponde o no a un accidente de tránsito y, en ese sentido, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de responsabilidad, tal como lo ordena el artículo 1077 del Código de Comercio.
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