Institutos de salvamento que prevé el EOSF pueden aplicarse a cooperativas que no ejercen actividad financiera (11:22 a.m.)
14 de Febrero de 2020
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Nota:
115107
Es viable jurídicamente aplicar a todas las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, como es el caso de la cooperativas que no ejercen actividad financiera, fondos de empleados y asociaciones mutuales, los institutos de salvamento que prevé el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), considerados como medidas administrativas preventivas para evitar que una entidad incurra en proceso de toma de posesión o subsane causales que configuran la toma de posesión. En cada caso, la orden que contenga el instituto de salvamento debe provenir de acto administrativo debidamente motivado, con el cumplimiento de las formalidades correspondientes de notificación y ejecutoria, indicó la entidad.
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