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Iniciar proceso contra la sociedad no impide adquirir las acciones que ofrezca (3:40 p.m.)

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04 de Octubre de 2019

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El hecho de que algunos accionistas hayan iniciado un proceso contra la sociedad no es impedimento legal para adquirir las acciones que ofrezca la sociedad de acuerdo con el contrato de suscripción aprobado por la junta directiva, indicó la Superintendencia de Sociedades. Salvo que en los estatutos se hubiere pactado que la suscripción de acciones se realice sin sujeción al derecho de preferencia o que la asamblea, con el lleno de requisitos legales y estatutarios, hubiese decidido colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia, estas deben ofrecerse a quienes sean accionistas en el momento en que se realice la oferta, independientemente de los procesos judiciales que se estén tramitando.

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