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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Información sobre derecho de retracto no incluye solo el término para ejercerlo, sino medios o canales de atención

04 de Octubre de 2022

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Patrimonio cultural de la Nación se protege con el plan especial de manejo y protección (Freepik)

Aunque el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) otorga un término y unas condiciones para que sea procedente el derecho de retracto, si las mismas no son informadas al consumidor de forma clara, precisa, transparente, oportuna y suficiente, el empresario se hará responsable de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información, lo cual implica, si es necesario, que deban retrotraerse los efectos jurídicos de toda la negociación.

La información clara, precisa, transparente, oportuna y suficiente sobre el derecho de retracto no solo incluye el término para ejercerlo, sino también informar adecuadamente los medios o canales de atención, condiciones específicas de modo, tiempo y lugar a través de los cuales se puede ejercer, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el caso bajo análisis, el servicio de intermediación turística fue adquirido por el demandante a través de invitación de llamada telefónica que recibió de un asesor comercial de la demandada, sin que el consumidor lo haya solicitado directamente, para que se dirigiera a las instalaciones de la compañía a escuchar la oferta y celebrar el contrato respectivo, lo cual indica que se perfeccionó la venta a través de un método no tradicional.

Si bien el requisito de temporalidad establecido en la norma no se cumplió por parte de la demandante, ya que presentó la solicitud de retracto por fuera de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del contrato, la entidad pudo determinar que el derecho de retracto no le fue informado en debida forma al consumidor, ya que la demandada no aportó prueba documental firmada donde se certifique el conocimiento del término exacto y cómo ejercerlo.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la contestación extemporánea de la demanda, se da por cierto que el asesor de ventas le indicó al demandante que en cualquier momento podía retractarse del negocio, siempre y cuando no haya empezado a ejecutar el contrato o a disfrutar de los servicios turísticos ofrecidos, por lo que se incumplió con la información suministrada al consumidor.  

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