Inexequible seguro de responsabilidad civil para vehículos particulares que debían tomar los CDA
15 de Noviembre de 2023
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 6º de la Ley 2283 del 2023, que obligaba a los centros de diagnóstico automotor (CDA) a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, dirigido a amparar los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por considerar que vulnera el derecho a la libertad económica o libertad de empresa que garantiza el artículo 333 de la Constitución.
Según el alto tribunal, cuya decisión se dio a conocer mediante comunicado de prensa, la obligación cuestionada a cargo de los CDA no tiene relación alguna con la actividad económica profesional que realizan estos organismos, ni ampara la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios que prestan a los vehículos particulares que realicen la revisión técnico-mecánica.
En efecto, señaló el alto tribunal, la norma cumple varias finalidades, entre ellas, superar el déficit de asegurabilidad del parque automotor respecto de los daños materiales que se causen a terceros con ocasión del alto índice de accidentalidad en el país. No obstante, la medida empleada para lograrlas desconoce los límites impuestos por la Constitución, en cuanto excede las posibilidades que esta confiere al legislador para delimitar el alcance del derecho a la libertad económica y, además, transgrede de manera excesiva su núcleo esencial.
La magistrada Diana Fajardo Rivera salvó su voto al considerar que el accionante no cumplió la carga argumentativa mínima exigida para formular un reproche por violación del artículo 333 de la Constitución. Afirmó que la demanda no cumplió con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia que son indispensables para habilitar el examen de fondo por parte de la Corte Constitucional. Reservaron su posibilidad de aclarar voto los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, José Fernando Reyes Cuartas y Natalia Ángel Cabo. (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar)
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