Inexequible contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico
12 de Mayo de 2022
Le correspondió a la Corte estudiar una demanda contra el artículo 130 de la Ley 1955 del 2019. Inicialmente analizó si se desconoció el principio de unidad de materia (artículo 158 de la Constitución Política) al prever en el plan nacional de desarrollo disposiciones relacionadas con la contribución especial para laudos de contenido económico. De igual forma, si se desconoció la tipología tributaria a la que se refiere el artículo 338 de la Carta cuando se impone el pago de una contribución especial a los usuarios del arbitraje, pero los recursos del tributo se destinan al fortalecimiento de la Rama Judicial.
Sobre el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia, la Sala indicó que la disposición lo vulneró, en la medida en que no se pudo evidenciar una conexidad directa e inmediata.
También consideró el alto tribunal que se violó lo dispuesto en el artículo 338 superior, dado que el inciso segundo del mencionado artículo únicamente permite que las tasas y contribuciones especiales puedan destinarse a la recuperación de los costos en los que incurran las entidades que prestan un servicio público inherente al Estado o la participación en los beneficios que se les proporcionen, no para el financiamiento de todos los gastos de funcionamiento e inversión de las mismas.
Por las anteriores razones resolvió la Sala Plena declarar la inexequibilidad del artículo 130 de forma inmediata y con efectos hacia el futuro, sin necesidad de modular sus efectos (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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