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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Indemnización de perjuicios surge cuando se declara la responsabilidad contractual por incumplimiento

03 de Diciembre de 2021

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La indemnización de perjuicios no es una obligación de linaje contractual, es decir, originada en el acuerdo de voluntades celebrado por las partes, sino en su incumplimiento, por lo que el surgimiento de este deber a cargo del contratante que no atendió los compromisos que adquirió solo se configura cuando se declara su responsabilidad contractual, lo que descarta la viabilidad de que pueda constituirse en mora, formalidad que solamente concierne a las obligaciones contractuales, en los términos del artículo 1608 del Código Civil.

Incluso, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el evento en que en el contrato se haya estipulado una cláusula penal como estimación anticipada de perjuicios, el contratante cumplido cuenta con la opción de pedir aquella o el resarcimiento de estos últimos efectivamente ocasionados.

Si escoge lo primero, no gravita sobre él el deber de demostrar la causación del daño ni su cuantía, mientras que si reclama la reparación de la vulneración que ha sufrido sí corre con la carga de acreditar su ocurrencia y su monto.

En el caso bajo análisis, el sentenciador de primera instancia no escogió por capricho suyo el resarcimiento del perjuicio por lucro cesante como único factor indemnizatorio, sino que coligió su pertinencia y, por ende, la improcedencia de reconocer la cláusula penal.

En efecto, desestimó las excepciones formuladas, declaró la existencia del contrato de arrendamiento comercial celebrado entre las partes y estimó incumplido el mismo por la demandada, por lo que la condenó a pagar a los convocantes la suma de $600 millones, a título de indemnización por lucro cesante, correspondiente a los cánones de arrendamiento dejados de percibir, junto con los intereses comerciales, por lo que negó el reconocimiento de la cláusula penal. La Sala casó la decisión impugnada y confirmó el fallo de primera instancia (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo)

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