13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Herederos serán los llamados a asumir la responsabilidad del socio gestor fallecido

30 de Septiembre de 2022

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Nota:
150763

La junta de socios de la sociedad en comandita simple se rige por remisión, en lo que corresponde a los socios gestores, por lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Comercio, sobre juntas de socios de sociedades colectivas; en lo que se refiere a los socios comanditarios, por el artículo 359, sobre juntas de socios de sociedades de responsabilidad limitada.

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, las decisiones deberán adoptarse por mayoría numérica de los socios gestores, a falta de estipulación estatutaria, y con un número plural de comanditarios que correspondan a la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social, salvo cuando se trate de reformas estatutarias, que se aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios.

La representación de las partes de interés social del socio fallecido no está prevista en la ley, en el evento en que se hubiere estipulado la continuación de la sociedad con los socios supérstites o con uno o más de los herederos. Estos últimos serán los llamados a tomar su lugar, pero no como sus representantes, sino directamente asumiendo solidaria e ilimitadamente la responsabilidad como nuevo socio gestor, desde la fecha de la correspondiente partición

A las reuniones de junta de socios ordinarias o extraordinarias deberán concurrir las dos categorías de socios, es decir, gestores y comanditarios, sin cuya participación no podría conformarse el órgano social, aclaró la entidad.

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