Hacen modificaciones relacionadas con las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos y créditos de bajo monto (11:44 a.m.)
18 de Febrero de 2020
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Nota:
115040
El Ministerio de Hacienda acaba de realizar modificaciones al régimen regulatorio de los corresponsales de productos simplificados y de crédito de bajo monto, con el fin de aprovechar en mejor medida las nuevas tecnologías e innovaciones y seguir aumentando la inclusión financiera. Por ejemplo, los depósitos electrónicos de bajo monto podrán ser ofrecidos las Sedpes (cumpliendo así con lo establecido en la Ley 1735 del 2014). En cuanto a las características del depósito de bajo monto, se señala que el acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar los ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En cuanto al trámite simplificado de apertura, agrega que las superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria deberán establecer para sus entidades vigiladas, respectivamente, los trámites y requisitos de apertura de los depósitos de bajo monto, los cuales serán simplificados y no requerirán la presencia física del consumidor financiero. Así mismo, la norma ajusta las disposiciones relativas a microcréditos del Decreto 2555 del 2010, con el fin de que sean concordantes con el Decreto 957, del 5 de junio del 2019, que regula los criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas y teniendo en cuenta estos últimos ajustes que deberán realizar las entidades del sector financiero para incorporar en sus procesos internos la nueva definición de microempresa. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 31 de marzo del 2020.
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