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Gobierno modifica el régimen de inversiones de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias (2:41 p.m.)

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20 de Octubre de 2011

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Con el fin de prevenir grandes fluctuaciones en la tasa de cambio, el Gobierno impuso un límite a las negociaciones de divisas a cargo de los fondos de pensiones obligatorias, mediante el Decreto 3865 del 18 de octubre. El límite es del 2,5% del valor de cada fondo, aplicable a las compras y ventas realizadas durante un periodo de cinco días hábiles bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados. La medida se aplica a los cuatro fondos que administra cada administradora de fondos de pensiones obligatorias (el moderado, el conservador, el de mayor riesgo y el de retiro programado). Si la administradora aprueba un cambio en su política de inversión de largo plazo, que le implique superar dicho límite, podrá hacerlo, siempre y cuando obtenga la no objeción previa de la Superintendencia Financiera, precisa la norma, modificatoria del decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (D. 2555/10).

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