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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Gastos de salvamento no constituyen un daño producido por el armador del navío

06 de Junio de 2022

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Gastos de salvamento no constituyen un daño producido por el armador del navío (Freepik)

El Estatuto Mercantil, al regular la navegación como actividad comercial, consagró la avería gruesa como una calamidad que afecta a todos los interesados en el traslado náutico. Ahora bien, tal pago, adicional a los convenidos en el acuerdo celebrado para el traslado de los bienes, no implica incumplimiento contractual de este pacto, ajustado con el armador del buque, en razón a que nada obsta que aun mediando la declaración de avería gruesa y la correspondiente erogación de los gastos derivados de esta sea cabalmente cumplido el referido acuerdo de voluntades.

De tal manera que si las expensas pagadas en demasía con respecto de los fletes inicialmente acordados por los interesados en la travesía oceánica tuvieron el propósito de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en la expedición, dentro de los cuales está el buque y la carga, se trata de la asunción de los costos por concepto de avería gruesa; no de daños, menos generadores de incumplimiento contractual.

En el caso bajo estudio se determinó que los gastos que las demandantes pretenden reintegrar a sus peculios hacen parte de los costos que asumieron por concepto de la avería gruesa declarada por el capitán del buque, por lo que no se trata de daños derivados del incumplimiento del contrato celebrado con la enjuiciada.

Lo anterior se debe a que los gastos erogados por los demandantes (en condición de importadores de la mercancía trasladada o de aseguradores de estos) a raíz de la asistencia o salvamento de que fue objeto el buque, constituyen pago eventual, connatural y adicional al medio de transporte utilizado, derivado de la avería gruesa declarada, en tanto tuvo el fin de preservar del peligro tanto a la nave como a la carga trasladada. Así que tales expensas suplementarias no se enmarcan dentro del concepto de daño previsto en el artículo 1030 del Código de Comercio derivado de incumplimiento contractual, sino de costos propios de la navegación, como regla de principio (M. P: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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