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Mercantil


Subcontratación es un costo del servicio en el contrato de mandato

En el caso del transporte de carga, la subcontratación es un costo del servicio comprometido y debe contabilizarse como propia la factura generada.

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06 de Marzo de 2014

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Teniendo en cuenta que la entidad que suscribe un contrato de mandato asume una obligación integral con el cliente, la subcontratación, como sería el caso del transporte de carga, es un costo del servicio comprometido, por lo que debe contabilizarse como propia la factura generada hacia el cliente y registrarse como parte del costo el valor de los servicios subcontratados, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Los dineros recibidos del cliente para desarrollar las obligaciones del contrato deben contabilizarse como pasivos, mientras la entidad no haya cumplido sus deberes contractuales; los que entrega al subcontratista deben considerarse como un activo, hasta que se reciba la contraprestación respectiva, señaló la entidad.

 

Si se trata de la matriz del transportador, el tratamiento contable es el mismo en los estados financieros separados, pero está obligada a consolidar; si se cumple el principio de control contenido en la norma NIIF 10.6-7, estas partidas son objeto de eliminación en el proceso de consolidación.

 

De acuerdo con la definición y el contenido del mandato, en los términos del Código de Comercio, esta modalidad contractual no comprende los actos que exceden el giro ordinario del negocio encomendado, salvo que se haya otorgado autorización expresa y especial.  

 

Independientemente de llevar o no la representación del mandante, el mandatario debe registrar las operaciones que realice, diferenciando las partidas que puedan ser reconocidas como activos y pasivos suyos de las que corresponden a aquel, basándose en los criterios de los marcos técnicos normativos, aclaró el Consejo.

 

(CTCP, Concepto 39, feb. 21/14)

 

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