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Actualizado hace 56 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


SOAT no se puede comercializar a través de esquemas multinivel

13 de Noviembre de 2019

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El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un producto cuya prestación constituye el objeto de la actividad aseguradora y puede ser comercializado a través de mecanismos especiales para el sector financiero, asegurador y del mercado de valores, como la red de establecimientos de comercio, intermediarios de seguros y los corresponsales, cuya operación es vigilada por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera).

 

Por su parte, la actividad de las compañías multinivel es vigilada por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) y consiste en el mercadeo, promoción o venta de bienes o servicios, que incorpora a personas naturales para que estas vinculen a otras con el único fin de vender, quienes reciben pagos, compensaciones, descuentos u otros beneficios por la comercialización, todos actuando coordinados dentro de la misma red comercial.

 

Aunque la Ley 1700 del 2013 prohíbe la comercialización a través del esquema multinivel de productos y servicios cuya prestación constituye la actividad principal de una entidad vigilada por la Superfinanciera, dicha prohibición se refiere a las actividades en general, como es el caso del SOAT y la  actividad aseguradora, indicó la Supersociedades.

 

Por lo tanto, precisó, no es posible comercializar el SOAT a través del esquema multinivel, con independencia de si la actividad es o no ejercida de manera principal por el proveedor del mismo. 

 

Finalmente, resaltó su carencia de competencia para ejercer la supervisión del ejercicio de la actividad desarrollada por los intermediarios de seguros, lo cual corresponde a las sociedades de seguros y a las de capitalización, sin importar su naturaleza pública o privada.

 

Supersociedades, Concepto 220-105340, 10/02/19.

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