Sentencia SuperfinancieraCorresponde al asegurado por todo riesgo demostrar la ocurrencia del siniestro y cuantía de pérdidas (4:05 p.m.)
12 de Abril de 2018
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Nota:
61221
La Superintendencia Financiera resolvió una controversia relacionada con un seguro todo riesgo que había sido contratado por la entidad financiera demandada a favor de sus clientes, con el fin de amparar los daños que se pudieran presentar en los bienes que esta tenía gravados con hipoteca, y la situación presentada con la caída de una avioneta en el inmueble aledaño al asegurado, en el año 2015, en Bogotá. La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1077 del Código de Comercio, corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mientras que el asegurador debe demostrar causales excluyentes de responsabilidad. La entidad encontró demostrado que el bien objeto de afectación es de propiedad del asegurado, los hechos se presentaron en vigencia de la póliza y no hubo exclusiones aplicables. No obstante, del estudio realizado se estableció que el bien no presentaba afectaciones mayores, al punto que no se limitó su uso, por lo que se reconocieron parcialmente las pretensiones.
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