Sentencia SuperfinancieraAsegurar un vehículo y no acreditar la propiedad constituye falta de interés asegurable (8:23 a.m.)
23 de Abril de 2018
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Nota:
61063
El artículo 1045 del Código de Comercio establece los elementos esenciales del contrato de seguro, como son el interés y el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador, precisando que la falta de uno de ellos genera que el contrato no produzca efecto alguno. En cuanto al interés asegurable, la Superintendencia Financiera recordó que, de acuerdo con el artículo 1083, lo tiene toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. En el caso concreto, el consumidor aseguró un vehículo que no estaba a su nombre, pero dispuso como garantía en la carátula de la póliza la entrega de la tarjeta de propiedad en el término de 30 días, no cumplió y el automotor fue hurtado posteriormente. Para la entidad, el eventual interés asegurable que pudiera tener quien fungía como asegurado de la póliza de seguro debía acreditarse con el cumplimiento de la cláusula de garantía pactada, por lo que se declaró la inexistencia del contrato al no acreditar el interés asegurable.
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