Señalan obligaciones a cargo de intermediarios del mercado cambiario (3:42 p.m.)
11 de Julio de 2011
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Nota:
74582
La Superintendencia Financiera les acaba de recordar a los intermediarios del mercado cambiario las obligaciones a las que están sujetos en virtud del Régimen de Cambios Internacionales o Estatuto Cambiario (Resolución 8/00 del Banco de la República), entre ellas, exigir la presentación de la declaración de cambio, suministrar al Emisor información sobre las operaciones realizadas y presentar la información y colaboración requeridas por la Fiscalía, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la DIAN para la prevención de actividades delictivas, el control cambiario u otra función de su competencia. La Carta Circular 65 del 2011 también señala los deberes previstos en el Manual de Cambios Internacionales (Circular Externa DCIN-83) y reitera el deber de los intermediarios de cumplir estrictamente las normas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft).
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