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Sanciones en materia cambiaria pueden ascender al doble del monto de la infracción (8:25 a.m.)

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16 de Febrero de 2018

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La competencia atribuida a la Superintendencia de Sociedades en materia cambiaria se limita a la aplicación de sanciones, en los términos del artículo 82 de la Ley 222 de 1995, en relación con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. De acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991, las sanciones pueden ascender al 200 % del monto de la infracción cambiaria comprobada que, de ser procedente, se aplicará con estricta observancia del debido proceso, previa formulación de un pliego de cargos y valoración de las pruebas, atendiendo la naturaleza administrativa de la infracción cambiaria, la índole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los objetivos del mencionado régimen. 

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