Reorganización empresarial de operadores de información de la PILA está sujeta a estudio de la Superfinanciera
24 de Febrero de 2020
El artículo 73 del Decreto 19 del 2012 señala que la actividad del operador de información de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) es objeto de inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera, bajo los criterios técnicos aplicados a las demás entidades vigiladas en materia de riesgo operativo, seguridad y calidad de la información.
En ese sentido, el artículo 74 de la misma disposición establece un régimen de autorización previa estatal para quienes pretendan ejercer la referida actividad, en virtud del cual deben acreditar que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.
Lo anterior se explica en el rol que deben asumir estos operadores, pues son quienes, entre otras funciones, deben mantener la conexión con las instituciones financieras o los sistemas de pago para efectos de los débitos y créditos ante los aportantes y las administradoras, suministrar información para la distribución de pagos y realizar procesos de conciliación y contingencias en el intercambio. (Lea: Precisan uso del subtipo ‘no obligado a cotización a pensiones por edad’ en la PILA).
Así las cosas, teniendo en cuenta que dichos operadores deben contar en todo momento con la capacidad técnica suficiente para prestar de manera oportuna los servicios demandados, así como gestionar las contingencias a las que se enfrentan en el desarrollo de su actividad, las reorganizaciones empresariales, que tienen incidencia en la infraestructura y capacidad técnica y operativa de los mencionados operadores, necesariamente deben someterse a consideración previa.
En este evento, corresponde a la superintendencia verificar el cumplimiento de las condiciones que supeditan el ejercicio de la actividad o, en caso contrario, advertir la situación e impartir las ordenes que considere necesarias, bien sea para efectuar los respectivos ajustes o para proceder a la suspensión y desmonte de la actividad.
Superfinanciera, Concepto 2019137484, Nov. 14/19.
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