Reglas para la financiación colaborativa a través de emisión de valores (3:27 p.m.)
01 de Agosto de 2018
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Nota:
107774
La actividad de financiación colaborativa es aquella desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera a partir de una infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, por medio de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión. Estas disposiciones no reglan las financiaciones que tengan como destino la realización de una donación o la recepción de un servicio o bien que sea distinto a un valor en los términos del artículo 2° de la Ley 964 del 2005. La financiación colaborativa podrá realizarse a través de las siguientes modalidades: (i) valores representativos de deuda y (ii) valores representativos de capital social. Esta actividad será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo que tengan como propósito poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superfinanciera también podrán realizarla.
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