Reglamentan mecanismo de compra de activos y asunción de pasivos creados por Ley de Conglomerados Financieros (3:13 p.m.)
16 de Marzo de 2018
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Nota:
60582
Con ocasión de la Ley 1870 del 2017 (régimen de conglomerados financieros), el Ministerio de Hacienda acaba definir los aspectos relevantes de la compra de activos y asunción de pasivos (CAAP) y de la reglamentación de constitución y funcionamiento del banco puente. Así las cosas, en el evento que la Superintendencia Financiera ordene la liquidación forzosa administrativa de un establecimiento de crédito, la junta directiva de Fogafín podrá ordenar dicho mecanismo como alternativa al pago de seguro de depósitos. Este mecanismo de resolución tiene por objeto la transferencia a uno o más establecimientos de crédito y/o bancos puente. La norma define elementos a evaluar para la adopción de dicha alternativa. Sobre el banco puente señala que su constitución y funcionamiento tiene como objetivo recibir los activos y pasivos de uno o más establecimientos de crédito en liquidación, con el fin de administrarlos y venderlos en el menor tiempo posible, propendiendo por mantener el valor de sus activos.
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