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Reglamentan artículos del Estatuto Tributario sobre fondos de capital privado y de inversión pública

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21 de Julio de 2020

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acaba de reglamentar los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario, el artículo 66 de la Ley 2010 del 2019 y sustituyó unos artículos de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016. Así, se modifican disposiciones reglamentarias referentes a la tributación de los establecimientos permanentes, con el propósito que estos establezcan que las rentas y ganancias ocasionales atribuidas a los establecimientos permanentes o sucursales son aquellas de fuente mundial. En consecuencia, sustituyó los artículos 1.2.1.1.3, 1.2.1.1.5, 1.2.1.6.2, 1.2.1.14.1 y 1.2.1.14.7 del Decreto 1625. Por otra parte, la norma establece en qué casos procede el beneficio del diferimiento de ingresos en los fondos de capital privado y de inversión colectiva. También regula los requisitos y las condiciones para la aplicación de estos, obligaciones y responsabilidades solidarias.

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