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Noticias / Mercantil


¿Qué pasa si quien envía un giro por Nequi se equivoca en el número de línea telefónica?

04 de Noviembre de 2022

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La Superintendencia Financiera resolvió una demanda interpuesta en contra de Bancolombia por un consumidor financiero que realizó una transferencia electrónica a través de Nequi por $ 240 mil, pero se equivocó de número telefónico, de manera que dirigió los recursos a una cuenta diferente de aquella a la que pretendía hacerlo.

La entidad recordó que Nequi es una aplicación de la demandada, que permite realizar operaciones, órdenes y transacciones, donde el cliente, a través de la mencionada herramienta informática y en el entorno de seguridad que esta brinda, alimenta el sistema con la información que le permite transar, suministrando para ello los datos identificadores de las operaciones que desea efectuar. (Lea: Son válidos los pagos a través de Nequi, Daviplata y Bancolombia a la mano para reconocimiento fiscal).

Si bien resulta evidente que el número de teléfono de la persona destinataria de la transferencia quedó errado desde que el consumidor impartió la orden, pues lo digitó equivocadamente, no se encuentra irregularidad en la actuación de entidad demandada, pues la transacción cursó conforme a lo ordenado, estando en discusión únicamente lo relativo al destino de dichos recursos.

Contratos de depósito

En virtud de la celebración de contratos de depósito, como son los depósitos en cuenta de ahorros, surgen diferentes obligaciones para las partes. En el caso de la entidad financiera, recibe los dineros, adquiere la propiedad de las sumas o especies dinerarias depositadas y asume la obligación de devolver las sumas recibidas, la custodia de los dineros y el pago de intereses, según la clase de depósito y estipulaciones entre las partes.

En el caso en cuestión, y en virtud de la marcación equivocada del número de teléfono a cuyo titular se pretendía hacer la transferencia, los dineros no llegaron al destino pretendido, situación que no resulta atribuible a la entidad financiera demandada, por acción u omisión, por lo que mal podría ordenarse su devolución, como lo pretende el accionante.

Se declararon probadas las excepciones propuestas por la demandada, sobre culpa exclusiva de la víctima o el mismo accionante, inexistencia de responsabilidad civil contractual y cumplimiento de las obligaciones contractuales.

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