Mercantil
Posición dominante de los bancos se minimiza durante cobro al deudor incumplido
18 de Mayo de 2017
La Corte Suprema de Justicia recordó que aunque los bancos ocupan una posición dominante frente a los usuarios de los servicios que ofrecen, lo que les permite imponer ciertas y determinadas reglas rígidas de contratación, esta se minimiza en una etapa posterior determinada por el incumplimiento del deudor.
Según el alto tribunal, la posición de la entidad financiera no es distinta de la de cualquier acreedor a quien se le incumple o retarda el pago de la prestación debida, por lo que debe abstenerse de introducir cláusulas abusivas que la ubiquen en una situación de privilegio frente al adherente, pues de lo contrario estaría faltando al deber de buena fe que le impone el sistema jurídico.
No obstante, no por ello puede negarse que el acreedor, en esas circunstancias, tiene ciertas prerrogativas de origen legal, que le permiten negociar la deuda desde una posición más favorable, sin hacer uso de ellas de manera ilegítima o disfuncional.
En el caso bajo análisis, al haberse efectuado un abono a la obligación que no había sido estructurada, en desmedro de los derechos de la demandante, el juzgador no podía tenerlo como cualquier crédito de consumo, pues hacía parte del principal.
Además, el hecho de que el pagaré se hubiese firmado en el año 2001, es decir, con posterioridad a la expedición de la Ley 546 de 1999, no es suficiente para descartar la conexidad que tenía con el primero, pues fue concertado para abonar al saldo que presentaba la obligación inicialmente pactada (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
CSJ Sala Civil, Sentencia STC-64912017 (08001221300020170006101), 11/05/17
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