Pensionados pueden marcar dos cuentas de ahorros como exentas del gravamen a los movimientos financieros
03 de Abril de 2020
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El marco tributario permite que los pensionados puedan tener hasta dos cuentas de ahorros exentas del gravamen a los movimientos financieros. Una cuenta de ahorros especial para depositar el valor de las mesadas pensionales, cuando estas no excedan de 41 unidades de valor tributario (UVT) y otra en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito marcada para retiros que no excedan mensualmente de 350 UVT, en los términos de los numerales 1 y 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Así lo precisó la Dian, en reciente concepto.
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