Mercantil
Operaciones a través de comercio electrónico son responsabilidad del tarjetahabiente
18 de Diciembre de 2014
Si bien la Circular Externa 42 del 2012 estableció una serie de medidas para fortalecer la seguridad y la calidad en el manejo de la información de los clientes y usuarios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, ya sea que se realicen directamente en las oficinas, con medios de pago como tarjetas de crédito y débito o a través de canales como internet y dispositivos móviles, efectuar este tipo de operaciones es responsabilidad del tarjetahabiente, indicó la Superintendencia Financiera.
La entidad emitió una serie de recomendaciones que se deben tener en cuenta al efectuar transacciones a través de comercio electrónico, entre ellas, no acceder desde sitios públicos que no ofrezcan suficiente seguridad al suministrar datos confidenciales; verificar que en el portal transaccional aparezca el prefijo “https” y un “candado” cerrado; evitar entregar información personal o claves, si no hay seguridad sobre el sitio; indagar las medidas de seguridad con las que cuenta la pasarela de pago, y mantener actualizado el antivirus del equipo.
Así mismo, con el fin de evitar el “phising” (suplantación de identidad), sugirió no responder correos electrónicos dirigidos para la solicitud de datos de cuentas bancarias, credenciales de acceso a portales o solicitudes de modificación de datos personales, que normalmente son enviados por personas ajenas a la entidad financiera, buscando aprovecharse de los consumidores.
En estos casos, lo mejor es comunicarse con la entidad y verificar la validez del correo electrónico, y, al recibir notificaciones de un correo desconocido, no acceder a los links referenciados, sino ingresar directamente a la dirección web (url), desde el navegador.
(Superintendencia Financiera, Concepto 73518, sep. 22/14)
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