Ofrecimiento de Forex por personas no autorizadas se considera ilegal
14 de Junio de 2018
La publicidad y/o promoción de los productos y servicios financieros y del mercado de valores ofrecidos por entidades del exterior en Colombia o a residentes colombianos solamente puede realizarse a través de oficinas de representación organizadas en el país, o por medio de un contrato de corresponsalía celebrado con comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, previa autorización de la Superintendencia Financiera.
Por lo tanto, el mandato previsto en el Decreto 2555 del 2010 resulta aplicable al servicio de intercambio de monedas extranjeras (Forex), bajo el entendido que se trata de un servicio financiero.
De esta manera, el ofrecimiento en Colombia del mencionado servicio por parte de personas distintas a las oficinas de representación, a través de contratos de corresponsalía o por fuera de los eventos de excepción consagrados legalmente, se considera ilegal.
La entidad resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que una persona particular cree una empresa de asesoría sobre inversión en bolsa y manejo de cuentas, especialmente en Forex.
Superfinanciera, Concepto 2018028233, Abril 09/18
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