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Ofrecimiento de Forex por personas no autorizadas se considera ilegal (3:55 p.m.)

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13 de Junio de 2018

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El Decreto 2555 del 2010 establece que la publicidad y/o promoción de los productos y servicios financieros y del mercado de valores ofrecidos por entidades del exterior en Colombia o a residentes colombianos solamente puede realizarse a través de oficinas de representación organizadas en el país, o por medio de un contrato de corresponsalía celebrado con comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, previa autorización de la Superintendencia Financiera. Esta disposición resulta aplicable al servicio de intercambio de monedas extranjeras (Forex), bajo el entendido que se trata de un servicio financiero. Así las cosas, el ofrecimiento en Colombia del mencionado servicio por parte de personas distintas a las oficinas de representación, a través de contratos de corresponsalía o por fuera de los eventos de excepción consagrados legalmente, se considera ilegal.

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