No leer el título valor no exonera de responsabilidad al avalista de una tarjeta de crédito
05 de Diciembre de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 636 del Código de Comercio, el avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea.
Si bien los contratos de apertura de crédito y, en especial, lo que se refiere a las tarjetas de crédito prevén obligaciones para las entidades financieras, en cuanto a tener a disposición del cliente información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable de las características propias de los servicios o productos ofrecidos, también es deber de los consumidores financieros indagar sobre las condiciones generales de la operación, derechos, obligaciones, costos y exclusiones aplicables.
Así las cosas, precisó la Superintendencia Financiera, la no lectura del título valor, en el caso del avalista que con su firma se compromete a cumplir de manera solidaria las obligaciones adquiridas con una tarjeta de crédito en la posición de su avalado, no lo puede exonerar de responsabilidad. (Lea: Consumidor no debe asumir costos financieros por retracto en compras con tarjeta de crédito)
La entidad declaró probada la excepción de mérito denominada cumplimiento contractual y rechazó el retiro de los reportes negativos y dar por terminado el aval.
Superfinanciera, Sentencia 20172231, Jul. 6/18.
Opina, Comenta