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Noticias / Mercantil


No leer el título valor no exonera de responsabilidad al avalista de una tarjeta de crédito

05 de Diciembre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 636 del Código de Comercio, el avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea.

 

Si bien los contratos de apertura de crédito y, en especial, lo que se refiere a las tarjetas de crédito prevén obligaciones para las entidades financieras, en cuanto a tener a disposición del cliente información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable de las características propias de los servicios o productos ofrecidos, también es deber de los consumidores financieros indagar sobre las condiciones generales de la operación, derechos, obligaciones, costos y exclusiones aplicables.

 

Así las cosas, precisó la Superintendencia Financiera, la no lectura del título valor, en el caso del avalista que con su firma se compromete a cumplir de manera solidaria las obligaciones adquiridas con una tarjeta de crédito en la posición de su avalado, no lo puede exonerar de responsabilidad. (Lea: Consumidor no debe asumir costos financieros por retracto en compras con tarjeta de crédito)

 

La entidad declaró probada la excepción de mérito denominada cumplimiento contractual y rechazó el retiro de los reportes negativos y dar por terminado el aval.

 

Superfinanciera, Sentencia 20172231, Jul. 6/18.

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