Mercantil
Movimientos financieros de las sociedades comerciales no tienen seguimiento individualizado: Supersociedades
La entidad solicita y analiza anualmente los estados financieros a las sociedades vigiladas, mientras que en relación con las inspeccionadas realiza una selección aleatoria.
04 de Octubre de 2016
Frente a una consulta relacionada con las razones por las cuales se permite que haya empresas que llegan a un alto nivel de endeudamiento sin que se les apliquen medidas de control, llevando incluso a la quiebra a sus acreedores, la Superintendencia de Sociedades respondió lo siguiente respecto a sus atribuciones:
En el nivel de inspección le está permitido solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa, siempre que se trate de sociedades que no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera o sobre operaciones específicas.
En el nivel de vigilancia le corresponde velar por que en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social las sociedades se ajusten a las normas legales y estatutarias, siempre que se trate de sociedades que no estén vigiladas por otra superintendencia.
En el nivel de control le compete ordenar los correctivos que sean necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, igualmente de sujetos que no estén vigilados por otra superintendencia.
A su vigilancia permanente solo están sometidas aquellas sociedades respecto de las cuales se predique la ocurrencia de algunos de los presupuestos señalados en los decretos 4350 del 2006 y 2300 del 2008, que fueron incorporados al Decreto 1074 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, industria y Turismo).
Así las cosas, indicó que solicita y analiza anualmente los estados financieros a las sociedades sujetas a su vigilancia, mientras que en relación con aquellas que solo están inspeccionadas realiza una selección aleatoria, de manera que no es posible cubrir todas las sociedades comerciales existentes a efectos de poderles hacer un seguimiento individualizado a su actividad financiera, lo que implica que no estén bajo control todos los movimientos financieros que estas desarrollan.
En todo caso, agregó, respecto de las que sí obtiene información financiera efectúa un examen periódico con un aplicativo de indicadores de riesgo que en su oportunidad les es notificado, con el fin de que el respectivo ente adopte las medidas a que haya lugar, según la situación de alerta que se hubiere encontrado.
Por último, recordó que la supervisión no comporta en ninguno de sus niveles facultades de coadministración ni el ejercicio de las funciones que le competen puede en manera alguna coartar la libertad de empresa consagrada como derecho fundamental por la Constitución.
Supersociedades, Concepto 220-182024, sep. 20/16
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