Mercantil
Labor de corresponsal es independiente de su actividad económica principal
31 de Marzo de 2017
El Decreto 2555 del 2010 (modificado por el Decreto 1848 del 2016) consagró un régimen general y uniforme para la prestación en el territorio nacional de servicios a través de terceros por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, bajo la denominación genérica de corresponsales.
Esta corresponsalía se trata de un instrumento de bancarización y profundización financiera, dirigido primordialmente a ampliar los canales de prestación de servicios del sector financiero, con el objeto de extender su cobertura a la población.
La actividad de corresponsal no implica modificación alguna de la naturaleza y régimen de quienes se contratan para prestar dichos servicios, por lo que el corresponsal podrá desarrollar dicha actividad de manera independiente de su actividad económica principal.
Para el desarrollo de esta labor se deberá fijar un aviso en un lugar visible al público en las instalaciones del corresponsal, señalando el tipo de contratante y corresponsalía. (Lea: Fusiones y adquisiciones en el mercado de valores)
Tenga en cuenta que los tipos de corresponsal son de:
- Establecimientos de crédito
- Sociedades comisionistas de bolsa de valores
- Sociedades administradoras de carteras colectivas
- Intermediarios del mercado cambiario
- Sociedades administradoras de fondos de pensiones
- Sociedades fiduciarias
- Entidades aseguradoras
- Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
Superfinanciera, Concepto 2016139585, Mar. 30/17
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