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La cláusula de exclusión en un contrato de seguro no debe recaer sobre riesgos amparados (12:34 p.m.)

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29 de Enero de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justica indicó que para que opere la exención pactada en un contrato de seguros esta debe predicarse de un riesgo no asegurado o debe sobrepasar los límites del mismo, dado que si la eximente alude al riesgo amparado, que concentra el núcleo del contrato, y, por ende, se inmiscuye en el estado del mismo, en tal supuesto realmente no hay exclusión, sino una impropia calificación del estado del riesgo, que debe efectuarse ex ante, no cuando se materializa el riesgo y mucho menos con el fin de objetar el pago del seguro (M. P. Luis Alonso Rico).

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