Incumplimiento contractual anterior a una escisión genera solidaridad entre escindente y beneficiaria (9:47 a.m.)
08 de Marzo de 2018
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Nota:
60229
Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, los créditos preexistentes al instante de una escisión deben quedar con un respaldo suficiente para su satisfacción, pudiendo sus titulares pedir garantías de cumplimiento, en caso de que sean insuficientes los recursos de quien las asume. De igual manera, aclaró que cualquier incumplimiento de las obligaciones con causa anterior al fraccionamiento genera una solidaridad entre la escindente y la beneficiaria, sin que, para la última, se extienda más allá de lo que recibió en su conformación (M. P. Ariel Salazar).
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