‘Holding’ financiero de conglomerado reconocido no requiere autorización para invertir capital en una SAS (3:24 p.m.)
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09 de Octubre de 2019
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Un holding financiero de un conglomerado reconocido en Colombia no requiere autorización de la Superintendencia Financiera para realizar una inversión de capital en una sociedad por acciones simplificada (SAS), pero sí debe cumplir con las obligaciones de suministro de información respecto a cambios en su estructura, así como de las características y razonabilidad de la transacción. No obstante, si a través de dicha SAS el holding pretende realizar inversiones de capital en entidades financieras, de seguros o del mercado de valores locales o del exterior, estas inversiones indirectas requerirán que previamente se solicite autorización, en los términos del literal c) del artículo 6 de la Ley 1870 del 2017 (Ley de Conglomerados Financieros).
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