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Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Ganancias o pérdidas por conversión a NIIF solo se reflejan en los primeros estados financieros comparativos (3:30 p.m.)

24 de Enero de 2014

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Nota:
94041
Si el efecto de conversión a las normas internacionales de información financiera (NIIF) produce pérdidas, en lugar de incrementar la ganancia acumulada, estas se enjugarían de acuerdo con el lineamiento que prevé el artículo 456 del Código de Comercio. En este caso, debe tenerse en cuenta que las ganancias o pérdidas solo aparecerán en los estados financieros que se preparan con los nuevos estándares, es decir, aunque el efecto se produce en la conversión inicial, solo se reflejarán en los primeros estados financieros comparativos con NIIF, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En el caso del Grupo 1, se presentarán con corte al 31 de diciembre del 2015, por lo que los últimos estados preparados según la normativa actual (Decretos 2649 y 2650 de 1993), que serán con corte al 31 de diciembre del 2014, no reflejarán la eventual ganancia o pérdida que genere la conversión, así que deberán ser objeto de las revelaciones necesarias para que los usuarios de los estados financieros conozcan el efecto patrimonial.

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