Formulario de vinculación a la aseguradora se puede diligenciar en el momento de la reclamación
11 de Julio de 2019
Las aseguradoras están facultadas para exigir el diligenciamiento de un formulario diseñado y adoptado por ellas mismas, a efectos de realizar el efectivo, eficiente y oportuno conocimiento del cliente, indicó la Superintendencia Financiera.
Dichos formularios de solicitud de vinculación de clientes y de sus actualizaciones deben contener espacios para recolectar los datos de identificación, sin perjuicio de la información adicional que cada entidad haya determinado como relevante y necesaria para controlar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Esa labor de diligenciamiento se realiza en el momento en que se pretende efectuar la vinculación del potencial cliente para el suministro de productos o prestación de servicios y, excepcionalmente, al momento de la reclamación.
Este último evento se presenta en aquellos contratos de seguros en los que el asegurado y/o beneficiario es una persona diferente al tomador o suscriptor, respecto del cual se acredite la imposibilidad de suministrar información al momento de la vinculación.
(Superfinanciera, Concepto 2019069854, jun. 25 – 19)
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