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Formulario de vinculación a la aseguradora se puede diligenciar en el momento de la reclamación

Aplica en aquellos eventos en que el asegurado y/o beneficiario es una persona diferente al tomador o suscriptor.
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11 de Julio de 2019

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Las aseguradoras están facultadas para exigir el diligenciamiento de un formulario diseñado y adoptado por ellas mismas, a efectos de realizar el efectivo, eficiente y oportuno conocimiento del cliente, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Dichos formularios de solicitud de vinculación de clientes y de sus actualizaciones deben contener espacios para recolectar los datos de identificación, sin perjuicio de la información adicional que cada entidad haya determinado como relevante y necesaria para controlar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Esa labor de diligenciamiento se realiza en el momento en que se pretende efectuar la vinculación del potencial cliente para el suministro de productos o prestación de servicios y, excepcionalmente, al momento de la reclamación.

 

Este último evento se presenta en aquellos contratos de seguros en los que el asegurado y/o beneficiario es una persona diferente al tomador o suscriptor, respecto del cual se acredite la imposibilidad de suministrar información al momento de la vinculación.

 

(Superfinanciera, Concepto 2019069854, jun. 25 – 19)

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