Mercantil
Expiden nuevo régimen contra el lavado de activos en la compra y venta de divisas
21 de Diciembre de 2011
A partir del próximo 1° de enero, quienes se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero y los corresponsales cambiarios estarán sujetos al Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), que acaba de adoptar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de una norma que sustituye la Circular Externa 170 del 2002.
El sistema se aplicará respecto de la totalidad de operaciones permitidas a los profesionales de cambio autorizados por la DIAN y frente a los clientes o usuarios con los que negocien, independientemente de que se trate de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
En virtud del SARLAFT, los profesionales cambistas deberán crear, desarrollar y perfeccionar su propio sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, con base en las políticas, metodologías, procedimientos, tareas y obligaciones previstas en la Circular 28 del 2011.
Entre otras medidas, deberán implementar un formato de conocimiento del cliente, adicional e independiente de la presentación de la declaración de cambio, cuyo diligenciamiento será obligatorio con respecto de cualquier operación de compra y venta de divisas en efectivo o cheques de viajero.
Igualmente, deberán establecer una política de conocimiento del mercado al que le prestan el servicio, que les permita detectar las operaciones sospechosas que se salen del perfil usual de sus clientes o usuarios.
Para asegurar el cumplimiento de las políticas del SARLAFT, los profesionales de cambio deberán aprobar un código de ética empresarial, que incluya, entre otros elementos, mecanismos para resolver los conflictos de interés, manejar cuidadosamente la información privilegiada, colaborar con las autoridades y dar adecuado trato a los regalos o dádivas de sus clientes.
También deben establecer un sistema oportuno y eficiente para reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones sospechosas, en los términos fijados por ese organismo.
Señales de alerta
El anexo de la Circular Externa 28 del 9 de diciembre contiene una lista de señales de alerta, que deberán tener en cuenta los profesionales de cambio, para el reporte de operaciones sospechosas a la UIAF o denunciar eventuales delitos ante las autoridades competentes. Algunas de ellas son las siguientes:
- Cuando el cliente, al momento de realizar una transacción u operación, se rehúsa o evita entregar información relacionada con su actividad, el propósito u origen y/o destino de los fondos, o cuando insiste en que la misma se realice rápido, para evitar “trámites burocráticos”.
- Cuando el cliente hace transacciones por montos exactamente por debajo del umbral de registro o con un incremento repentino de las operaciones de compra y venta de divisas.
- Cuando el cliente suspende la transacción una vez se le informa que los antecedentes serán entregados a alguna entidad.
- Cuando se trata de sociedades con capital social muy bajo frente al valor de las operaciones efectuadas.
- Cuando el usuario actúa a nombre de terceros e intenta ocultar la identidad del cliente o usuario real.
- Cuando se trata de clientes que definen su actividad económica como “independiente” y manejan grandes cantidades de dinero.
(DIAN, Circ. Externa 28, dic. 9/11)
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