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Estas son las obligaciones de seguridad de las entidades financieras que emiten tarjetas

21 de Septiembre de 2015

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Las entidades financieras que emiten plásticos en Colombia deben cumplir con los requerimientos de seguridad y calidad para la realización de operaciones previstos en la Circular Externa 29 del 2014, por la cual se reexpidió la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, además de los requisitos estándares dispuestos por las franquicias para las tarjetas débito y crédito.

 

Algunas de las obligaciones específicas para el sector son cifrar la información de los clientes que sea remitida a los proveedores y fabricantes de tarjetas, para mantener la confidencialidad de la misma; establecer los procedimientos, controles y medidas de seguridad necesarios para la creación, asignación y entrega de las claves a los clientes.

 

Así mismo, deben ofrecer mecanismos que brinden la posibilidad inmediata de cambiar la clave de la tarjeta débito en el momento de considerarlo necesario; emitir tarjetas personalizadas y exigir la presentación del documento de identidad para las operaciones monetarias.            

 

Al momento de realizar la entrega de la tarjeta al cliente, esta debe estar inactiva y el establecimiento deberá definir un procedimiento para la respectiva activación, el cual contemple, por lo menos, tres factores de autenticación. En cualquier caso, se deben entregar las tarjetas exclusivamente al cliente o a quien este autorice.

 

 (Superfinanciera, Concepto 2015063895, 8/3/2015)

 

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