Establecimientos de crédito pueden readquirir sus CDT, sin que la obligación se extinga por la figura de confusión (3:03 p.m.)
16 de Febrero de 2010
Reproducir
Nota:
64606
De acuerdo con la nueva ley del mercado de valores (Ley 964 del 2005), los emisores de títulos tienen la posibilidad de adquirir sus propios certificados de depósito a término (CDT), sin que ello implique su extinción por confusión, a menos que esté consagrado en las condiciones contractuales del respectivo valor, señaló la Superintendencia Financiera, en concepto de enero. En el evento en que se readquiera el certificado de depósito a término, el establecimiento de crédito puede proceder a su venta o conservarlo en su balance hasta su expiración, con el fin de que no se presente su redención anticipada.
Opina, Comenta