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Establecimientos de crédito no podrán cobrar operaciones fallidas en cajeros electrónicos

Así será la ley que incluye productos financieros sin costo por el pago de la cuota de manejo, las plenarias del Congreso votarán la propuesta próximamente.
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10 de Diciembre de 2019

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Las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes votarán la conciliación del proyecto de ley 054/18S –0407/19C, por medio del cual se incluye sin costo adicional un paquete y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito.

 

De acuerdo con el texto unificado, las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuota de manejo por las cuentas de ahorro, tarjetas débito y tarjetas de crédito deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional.

 

En el caso de las cuentas de ahorro, el paquete estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

 

  1. Talonario o libreta para cuentas de ahorro.

     
  2. Consignación nacional.

     
  3. Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta.

     
  4. Copia del extracto en papel.

     
  5. Certificación bancaria.

     
  6. Expedición cheque de gerencia.

 

En el caso de las tarjetas débito:

 

  1. Retiros en red propia.

     
  2. Acceso a consultas en red propia.

     
  3. Certificación bancaria.

     
  4. Consignación nacional a través de oficinas o de cajeros automáticos de la red propia.

     
  5. Copia de extracto en papel y por internet.

 

En el caso de las tarjetas de crédito:

 

  1. Avance en cajero de la misma entidad.

     
  2. Avance en oficina.

     
  3. Consulta de saldo en cajero de la misma entidad.

     
  4. Reposición por deterioro.

 

Las entidades autorizadas para captar recursos del público deberán informar a sus usuarios de manera clara y oportuna a través de todos sus canales de comunicación la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes.    

 

El texto advierte que en ningún caso los establecimientos de crédito podrán realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos, ni por las operaciones de consulta de saldos o descarga de extractos realizados en plataformas electrónicas.

 

Senado de la República, informe de conciliación proyecto de ley 054/18S –407/19C, Dic. 3 – 19.

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