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Establecen nuevos criterios para calcular rentabilidad mínima obligatoria de fondos de pensiones y cesantías (8:00 a.m.)

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08 de Enero de 2019

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Con el fin de estandarizar la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias y el portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías, la Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 35 del pasado 26 de diciembre,  remplazó el portafolio de referencia que era divulgado usualmente e incluyó un conjunto de índices representativos del mercado de renta fija local en el componente de referencia utilizado para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorios. Así mismo, definió la metodología de agregación de índices de renta fija para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías. Por último, impartió instrucciones sobre cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria y la valoración de las inversiones del fondo especial de retiro programado. La primera verificación, según los nuevos criterios metodológicos, se realizará a partir del corte del 30 de abril del 2019.

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