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ESPECIAL: Conozca cómo se formula una demanda ante una superintendencia

21 de Abril de 2016

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Sara Milena Cruz, redactora Ámbito Jurídico

 

La Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso – CGP), a través de su artículo 24, atribuyó funciones jurisdiccionales a distintas autoridades administrativas, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, pues se trata de una modalidad de resolución asistida donde la adjudicación del derecho corresponde a un tercero neutral que no hace parte del sistema tradicional de justicia.

 

Este novedoso mecanismo permite dictar sentencias con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. Además, se han establecido varias vías que permiten una comunicación más fácil y rápida, como demandas por correo electrónico, estados digitales, litigios a distancia, notificaciones electrónicas y recomendaciones sobre comportamiento en audiencias y modelos de demandas, lo que lo convierte en pionero del uso de las TIC en la aplicación de justicia.

 

De acuerdo con la ley, las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces, sin que las providencias proferidas sean impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Estas funciones fueron atribuidas, entre otras, a las superintendencias Financiera, de Sociedades y de Industria y Comercio, así:

 

Superintendencia Financiera

 

El artículo 56 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) indica cuáles son las acciones jurisdiccionales que puede ejercer el consumidor financiero, como las acciones populares, mediante las cuales se buscan proteger los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos; de grupo, que buscan la reparación de perjuicios que tienen una causa común, y la de protección al consumidor financiero.

 

Esta última es una herramienta de defensa de los intereses de los consumidores financieros en la que un tercero (Superfinanciera) decide con fundamentos legales y probatorios sobre los conflictos contractuales que se presentan entre estos y las entidades vigiladas.

 

Entre otros asuntos, la entidad conocerá de demandas relacionadas con accionistas minoritarios que consideren afectados sus derechos por las decisiones de la asamblea general de accionistas, controversias sobre reconocimiento de presupuestos de ineficacia y diferencias frente al reembolso de aportes.  

 

Superintendencia de Sociedades 

 

La Delegatura para Procedimientos Mercantiles es la primera corte especializada en América Latina para la resolución de conflictos societarios, cuenta con amplias facultades para conocer asuntos como contratos de compraventa de acciones, acuerdos de accionistas, disputas en procesos de fusión y escisión, acciones de desestimación de la personalidad jurídica y toda clase de discrepancias de naturaleza societaria.

 

Así mismo, opera el centro de conciliación y arbitraje societario que ofrece, de una parte, servicios gratuitos de conciliación, a cargo de funcionarios con amplia experiencia en la resolución de conflictos societarios, y una selecta lista de árbitros, entre quienes están los expertos del país en diversas materias de naturaleza mercantil.

 

Superintendencia de Industria y Comercio

 

El grupo de competencia desleal y propiedad industrial hace parte de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y está encargado de tramitar las acciones preventivas, declarativas y de condena que los afectados por actos de competencia desleal promuevan. Además, se pueden tramitar los procesos de infracción de derechos de propiedad industrial.

 

Por su parte, el grupo de defensa del consumidor se encarga de tramitar las demandas interpuestas por los consumidores a través de la acción de protección al consumidor para hacer efectiva una garantía; obtener la reparación de daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega, como es el caso de lavanderías o parqueaderos; cuando se originen perjuicios por publicidad e información engañosa y, en general, cuando haya ocurrido cualquier violación a las normas pertinentes.

 

Cuando el consumidor resulte vencedor, la SIC puede interponer en el fallo una sanción de hasta 150 SMMLV a la parte demandada, es decir, $ 103.418.250. No obstante, el consumidor que actúe de manera temeraria puede acarrear la misma multa.

 

Requisitos de la demanda

 

El consumidor debe decidir ante qué autoridad quiere interponer la acción, pues también puede acudir ante el juez ordinario. Sin embargo, solo puede acudir ante una de las dos autoridades.    

 

Debe contener:

 

- Identificación de las partes, es decir, nombre completo, documento de identificación y lugar de habitación del consumidor y el nombre de la entidad demandada.

 

-  Dirección donde el demandante o su representante recibirán notificaciones.

 

- Las pretensiones, es decir, lo que busca obtener o lo que pretende que se declare en la sentencia.

 

- Indicar la cuantía de las pretensiones, para determinar el trámite a seguir.

 

- Manifestación bajo juramento sobre la estimación razonada de la cuantía, discriminando cada uno de los conceptos.   

 

- Comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito, cuando sea el caso o si así lo decide.

 

- Los hechos que sirvan de fundamento, debidamente determinados, clasificados y numerados.

 

- Las pruebas que se desean hacer valer, con indicación de los documentos que la entidad vigilada tiene en su poder, para que los aporte.

 

- Los documentos en poder del consumidor y que se pretendan hacer valer.

 

- Reclamación directa radicada con 15 días hábiles de anticipación.

 

La ausencia de uno de estos requisitos tendrá como consecuencia la inadmisión de la demanda, por lo que no se le dará trámite hasta que se cumpla con la totalidad de los mismos. Para ello, el consumidor contará con cinco días hábiles y si dentro de este plazo no los cumple, la demanda será rechazada. Consulte aquí el modelo de demanda

 

¿Cuáles son los pasos del proceso?

 

(Gráfico – Mauricio Arandia)

 

Admitida la demanda, se notificará a la entidad vigilada para que ejerza su derecho de defensa. El trámite o los pasos son los previstos para un proceso verbal, si la cuantía supera los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), o verbal sumario, si es inferior, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 390 del CGP. 

 

¿Qué recursos proceden? 

 

De manera previa, el consumidor debe reclamar directamente ante la entidad que le produjo la presunta afectación y adjuntar el texto con la contestación a la demanda. Consulte aquí el formato de reclamación directa.   

 

Una vez es proferida la sentencia dentro del conflicto sometido al conocimiento de la delegatura correspondiente, se podrá apelar la misma, si la cuantía de las pretensiones supera los 40 SMMLV.

 

Este recurso de concederá y surtirá ante la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente, en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.

 

Las sentencias en los procesos de mínima cuantía no tienen recurso de apelación, porque se cursan en única instancia.

 

Los autos y decisiones diferentes a la sentencia que se dicten dentro del proceso gozan de los recursos que contempla el CGP, siempre y cuando sean de menor y mayor cuantía.       

 

¿Cuáles son las cuantías?

 

El trámite a seguir será determinado según la cuantía de las pretensiones, siendo de mínima aquellos de menos de 40 SMMLV, menor entre 40 y 150 o mayor más de 150. 

 

El afectado debe comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor o mayor cuantía. En procesos de mínima cuantía es opcional asistir con apoderado.

 

¿El proceso termina solo con sentencia?

 

Aunque la idea es que el proceso finalice con un fallo o sentencia, existen otras formas anormales de terminarlo, por ejemplo, el desistimiento por parte del interesado o la transacción entre las partes respecto de la controversia. Así mismo, las partes podrán conciliar el asunto controvertido dentro del proceso.

 

Sentencias destacadas de las superintendencias

 

Supersociedades

 

Asunto

Expediente

Fecha

Administrador requiere autorización para realizar operaciones con accionistas mayoritarios

800-142

09/11/15

Contrato de mutuo entre el administrador y la compañía donde ejerce sus funciones  podría configurar conflicto de interés.

800-133

17/10/15

Aunque está permitida, exclusión forzosa de socios minoritarios es un riesgo para sus intereses.

800-119

17/09/15

 

Superfinanciera

 

Asunto

Expediente

Fecha

Cobro automático de gastos de cobranza es práctica abusiva.

20140783

08/07/15

Responsabilidad por pago de cheques extraviados requiere acreditar notoriedad de falsedad.

20150179

06/07/15

Decisión de la entidad financiera de no renovar automáticamente un CDT debe informarse.

20141093

18/06/15

 

Superindustria

 

Asunto

Expediente

Fecha

Análisis de deslealtad: desviación de clientela, desorganización, confusión y engaño.

15044287

11/12/15

Infracción de derechos de propiedad industrial sobre un diseño. Artículo 155 de la Decisión 486 del 2000 y nombre comercial.

13241749

26/08/15

Infracción marcaria. Literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 del 2000.

13238596

11/12/15

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